miércoles, 19 de octubre de 2016


JERARQUÍAS DE LAS NORMAS EN MÉXICO
LA CONSTITUCIÓN: Es la norma suprema que regula la vida jurídica de un país; es la ley de la Ley en la cual está contenido todo el orden normativo de un pueblo. El Artículo 133 Constitucional establece que la Constitución, Las Leyes del Congreso de la Unión.
Tipos de Constituciones Políticas:
·         Monárquica o Parlamentaria.
·         Federal.
·         Unitaria o Centralista.
Ejemplo de constitución:
Constitución Monárquica o Monarquía Parlamentaria,: en donde el rey se limita a ser un  símbolo del estado, no ejerce poder ejecutivo, legislativo o judicial, el poder ejecutivo lo ejerce un primer ministro o jefe de gobierno, el poder legislativo lo ejerce el congreso o parlamento. (es el caso del Reino de Noruega, Reino de Dinamarca, principado de Liechtenstein).  
Constitución Unitaria o centralista:  en las constituciones unitarias las provincias o departamentos no tienen autonomía legislativa ni ejecutiva, pues cuentan con un solo poder legislativo que rige todo el país, y el poder ejecutivo central designa a los funcionarios provinciales o departamentales. (es el caso de países como La República de Colombia, la República Francesa, y la República de Chile).
Constitución federal: en donde hay una constitución general que rige a todo el país, permitiendo la existencia de constituciones estatales las cuales son soberanas dentro del territorio estatal sin contravenir la constitución federal.(es el tipo que rige países como La República Federativa de Brasil, la Federación de Rusia, Estados Unidos de América, y Los Estados Unidos Mexicanos.



EL TRATADO INTERNACIONAL Y LA LEY FEDERAL: Se llama Tratado Internacional el acuerdo celebrado entre dos o más estados para regular las relaciones entre los mismos. Los Tratados Internacionales obligan en todo el país. Las Leyes Federales o leyes orgánicas constitucionales, puesto que regulan directamente un artículo constitucional, son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el Poder Legislativo Federal para que se apliquen en todo el Territorio Nacional.
LEY ORDINARIA: Es aquella regla jurídica que no reglamenta o deriva directamente de algún artículo de la Constitución General, pero a pesar de ello, tienen que seguir el espíritu de la misma en toda, y cada una de sus disposiciones. Como ejemplo de las Leyes Ordinarias podemos citar: Código - Civil, Código Mercantil, Código Penal.
EL DECRETO: es el acto del Poder Ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la Administración Pública. Disposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes. Resolución judicial que contiene una simple determinación de trámite.
EL REGLAMENTO: Es una disposicion de carácter legislativo, expedida por el Ejecutivo, que se aplica a todas las personas cuya situación recae bajo su campo de acción. El objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley. Desde luego, el reglamento no puede ir contra el contenido de la ley, pues de ser  así carecería de valor jurídico.
LAS NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS: Son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o individuales. para algunos autores no son realmente normas jurídicas, sino actos jurídicos regidos naturalmente por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas: el Contrato, el Testamento, la Sentencia y la Resolución Administrativa.

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