martes, 18 de octubre de 2016


Tesis de Girgio del Vecchio
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Tesis de Rudolfo Jhering
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·         Puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen índole típicamente moral y otras someten a carácter jurídico.
·         Las normas creadoras de las primeras son unilaterales; las que establecen la segundas poseen estructura bilateral
·         Estas son imperativas simplemente o imperativo atributos.
·         Los llamados convencionalismos no constituyen , de acuerdo con lo expuesto, una clase especial de normas, sino que pertenecen , comúnmente , al ámbito moral.
·         Niega la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas del trato social.
·         El derecho, la moral , la religión, en una palabra todas las formas de la cultura , poseen orientación análoga y tienden siempre al logro de valores : justicia, bondad, santidad, etc.
·         Hemos determinado a la moral como la realidad cuyo sentido estriba en desarrollar la idea de lo bueno y al derecho como la realidad que tiene el sentido de servir a la justicia.
·         La conexión entre derecho y convencionalismo, sigue diciendo Radbruch, no es, en realidad , de orden lógico, sino de histórico.
·         En esta las normas de derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos.
·         Esta tesis es normativa.
·         Abarca la totalidad de la vida social, los usos y costumbres posibles o existentes para regular la comunidad como la ley suprema.
·         Tienen un diverso grado de pretensión de validez.
·         Establecen reglas sobre el convencionalismo.
·         El derecho apoya en esta vez al poder coactivo puramente mecánico, del estado.
·         La materia puede asumir forma jurídica o convencional.
·         No ofrece ninguna diferencia y la tesis es falsa.  

Conceptos según Eduardo García Maynez

DERECHO OBJETIVO: El derecho en su sentido objetivo , es un conjunto de normas, tratase de preceptos imperativo-atributos, es decir de reglas que, además de imponer deberes concede facultades.
LEY NATURAL: Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen. Es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos.
DERECHO SUBJETIVO: Es una función del objetivo. Este es la norma que permite o prohíbe; aquel, el permiso derivado de la norma.
DERECHO VIGENTE: Es el políticamente reconocido, es decir, es que el estado aplica por medio de sus órganos.
DERECHO POSITIVO: Sin vigencia formal ni validez intrínseca, el primer sector corresponde al concepto de un derecho formalmente valida, pero de provisto de positividad y validez intrisentica.








CONCEPTOS DE LA DRA. GLORIA MORENO NAVARRO.

DERECHO OBJETIVO: Es un conjunto de normas tratase de preceptos imperio-atributos es decir, de reglas que además de imponer deberes conceden facultades.
Es un sistema de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad.
DERECHO SUBJETIVO: Frente al obligado por una norma jurídica descubriremos siempre a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de la prescrito. La autorización concedida al pretensor por el precepto es el derecho en sentido subjetivo. Concepto íntimamente relacionado, determinado por la existencia de otro, si existe la norma existirá la facultad.

DERECHO VIGENTE: Llamamos orden jurídico vigente al conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligaciones.
CONCEPTO DE DERECHO POSITIVO SEGÚN LUIS MARIA OLASO
DERECHO POSITIVO: Luis María Olaso se refiere al Derecho Positivo como "el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación del Derecho imperante en una nación determinada". 
Se tiende a conceptualizar al Derecho Positivo como antónimo al Derecho Natural, ya que su definición tiende a establecerse como las normas creadas para regir la realidad de los hombres ubicados en sociedad.
Por lo tanto, el Derecho Positivo rige la normativa social del hombre, pero después del Derecho Natural que rige sus necesidades de ser humano, bien sean biológicas, culturales, psicológicas o filosóficas.
Sin embargo, la divergencia entre estos dos sistemas es muy relativa, pues la mayor parte de los principios que integran al Derecho Natural se incorpora al Derecho Positivo. En otras palabras, el Derecho Positivo se ajusta en gran parte al Derecho Natural.
CONCEPTO DE LEY NATURAL POR FRANK SANDOVAL
LEY NATURAL: Es un conjunto de principios normativos intrínsecamente justo, que se fundan en la naturaleza humana, se conoce por la luz de la razón natural y se impone a los hombres por fuerza de la misma naturaleza que por encima del Derecho Positivo regula la actividad del hombre. Entendiéndola en su sentido ético más básico, la ley natural es la orientación fundamental hacia el bien inscrita en lo más profundo de nuestro ser, en virtud de la cual tenemos la capacidad de distinguir el bien del mal, y de orientar la propia vida, con libertad y responsabilidad propia, de modo congruente con el bien humano.

EJEMPLO DE UNA LEY ORGANICA
·         Definición de Ley Orgánica
Se denomina ley orgánica a toda ley que tiene una serie de requisitos definidos constitucionalmente para su emisión. Este tipo de leyes son propias de algunos países solamente, y en el caso de que sean permitidas, tienen una serie de restricciones en su establecimiento que guardan relación con la materia grave que suelen tratar; en efecto, en estos casos y dada la importancia que este tipo de leyes ostentan, se suelen establecer requisitos especiales, como por ejemplo una determinada cantidad de legisladores votándola positivamente. Una vez que ésta es aceptada, es difícil su modificación por las razones previamente esgrimidas.
 


Artículos sobre EJEMPLO DE LEY ORGANICA





4 comentarios:

  1. ami parecer las tesis de Girgio y Gustavo explican mas específicamente las normas y todo lo que conlleva mas a fondo sobre estas mismas, así mismo estos autores concuerdan mucho en sus opiniones pues mencionan a la moral como cosas bases en cada una de las explicaciones que dan, en cambio las tesis de Rodolfo y Rufoldo J. se supone que tratan de explicar la diferencia de las dos tesis anteriores pero terminan sin entender bien los conceptos y la manera de pensar de cada autor confundiendote sin darte explicaciones claras. espero les sirva la información que les comparto.

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  2. ESTA MUY COMPLETO Y ES ENTEDIBLE LA INFORMACION

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  3. Muy buen trabajo,fácil comprensión y muy bien estructurado .
    :)

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