Tesis
de Girgio del Vecchio
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Tesis
de Gustavo Radbruch
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Tesis
de Rodolfo Stammler
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Tesis de Rudolfo Jhering
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Puede hallarse sujeta a obligaciones que unas
veces tienen índole típicamente moral y otras someten a carácter jurídico.
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Las normas creadoras de las primeras son
unilaterales; las que establecen la segundas poseen estructura bilateral
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Estas son imperativas simplemente o imperativo
atributos.
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Los llamados convencionalismos no constituyen
, de acuerdo con lo expuesto, una clase especial de normas, sino que
pertenecen , comúnmente , al ámbito moral.
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Niega la posibilidad de distinguir
conceptualmente las normas jurídicas y las reglas del trato social.
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El derecho, la moral , la religión, en una
palabra todas las formas de la cultura , poseen orientación análoga y tienden
siempre al logro de valores : justicia, bondad, santidad, etc.
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Hemos determinado a la moral como la realidad
cuyo sentido estriba en desarrollar la idea de lo bueno y al derecho como la
realidad que tiene el sentido de servir a la justicia.
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La conexión entre derecho y convencionalismo,
sigue diciendo Radbruch, no es, en realidad , de orden lógico, sino de histórico.
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En esta las normas de derecho y los convencionalismos
sociales deben ser distinguidos.
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Esta tesis es normativa.
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Abarca la totalidad de la vida social, los
usos y costumbres posibles o existentes para regular la comunidad como la ley
suprema.
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Tienen un diverso grado de pretensión de
validez.
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Establecen reglas sobre el convencionalismo.
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El derecho apoya en esta vez al poder coactivo
puramente mecánico, del estado.
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La materia puede asumir forma jurídica o
convencional.
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No ofrece ninguna diferencia y la tesis es
falsa.
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Conceptos según Eduardo García
Maynez
DERECHO OBJETIVO: El derecho en su sentido objetivo
, es un conjunto de normas, tratase de preceptos imperativo-atributos, es decir
de reglas que, además de imponer deberes concede facultades.
LEY NATURAL: Las leyes naturales son juicios
enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la
naturaleza existen. Es la explicación de relaciones constantes entre fenómenos.
DERECHO SUBJETIVO: Es una función del objetivo. Este
es la norma que permite o prohíbe; aquel, el permiso derivado de la norma.
DERECHO VIGENTE: Es el políticamente reconocido,
es decir, es que el estado aplica por medio de sus órganos.
DERECHO POSITIVO: Sin vigencia formal ni validez intrínseca,
el primer sector corresponde al concepto de un derecho formalmente valida, pero
de provisto de positividad y validez intrisentica.
CONCEPTOS DE LA DRA. GLORIA
MORENO NAVARRO.
DERECHO OBJETIVO: Es un conjunto de normas tratase
de preceptos imperio-atributos es decir, de reglas que además de imponer
deberes conceden facultades.
Es un sistema de normas que rige
obligatoriamente la vida humana en sociedad.
DERECHO SUBJETIVO: Frente al obligado por una norma jurídica
descubriremos siempre a otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de
la prescrito. La autorización concedida al pretensor por el precepto es el
derecho en sentido subjetivo. Concepto íntimamente relacionado, determinado por
la existencia de otro, si existe la norma existirá la facultad.
DERECHO VIGENTE: Llamamos orden jurídico vigente al
conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta época y un país determinado
la autoridad política declara obligaciones.
CONCEPTO DE DERECHO POSITIVO SEGÚN
LUIS MARIA OLASO
DERECHO
POSITIVO: Luis María Olaso
se refiere al Derecho Positivo como "el sistema de normas emanadas de la
autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de
creación del Derecho imperante en una nación determinada".
Se tiende a
conceptualizar al Derecho Positivo como antónimo al Derecho Natural, ya que su
definición tiende a establecerse como las normas creadas para regir la realidad
de los hombres ubicados en sociedad.
Por lo tanto, el Derecho Positivo rige la
normativa social del hombre, pero después del Derecho Natural que rige sus
necesidades de ser humano, bien sean biológicas, culturales, psicológicas o
filosóficas.
Sin embargo, la
divergencia entre estos dos sistemas es muy relativa, pues la mayor parte de
los principios que integran al Derecho Natural se incorpora al Derecho
Positivo. En otras palabras, el Derecho Positivo se ajusta en gran parte al
Derecho Natural.
CONCEPTO DE LEY NATURAL POR
FRANK SANDOVAL
LEY NATURAL: Es un conjunto de principios
normativos intrínsecamente justo, que se fundan en la naturaleza humana, se
conoce por la luz de la razón natural y se impone a los hombres por fuerza de
la misma naturaleza que por encima del Derecho Positivo regula la actividad del
hombre. Entendiéndola en su sentido ético más básico, la ley natural es
la orientación fundamental hacia el bien inscrita en lo más profundo de nuestro
ser, en virtud de la cual tenemos la capacidad de distinguir el bien del mal, y
de orientar la propia vida, con libertad y responsabilidad propia, de modo
congruente con el bien humano.
EJEMPLO DE UNA LEY
ORGANICA
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Definición
de Ley Orgánica
Se denomina ley orgánica a toda ley que tiene una serie de requisitos definidos constitucionalmente para su emisión. Este tipo de leyes son propias de algunos países solamente, y en el caso de que sean permitidas, tienen una serie de restricciones en su establecimiento que guardan relación con la materia grave que suelen tratar; en efecto, en estos casos y dada la importancia que este tipo de leyes ostentan, se suelen establecer requisitos especiales, como por ejemplo una determinada cantidad de legisladores votándola positivamente. Una vez que ésta es aceptada, es difícil su modificación por las razones previamente esgrimidas.
Se denomina ley orgánica a toda ley que tiene una serie de requisitos definidos constitucionalmente para su emisión. Este tipo de leyes son propias de algunos países solamente, y en el caso de que sean permitidas, tienen una serie de restricciones en su establecimiento que guardan relación con la materia grave que suelen tratar; en efecto, en estos casos y dada la importancia que este tipo de leyes ostentan, se suelen establecer requisitos especiales, como por ejemplo una determinada cantidad de legisladores votándola positivamente. Una vez que ésta es aceptada, es difícil su modificación por las razones previamente esgrimidas.
ami parecer las tesis de Girgio y Gustavo explican mas específicamente las normas y todo lo que conlleva mas a fondo sobre estas mismas, así mismo estos autores concuerdan mucho en sus opiniones pues mencionan a la moral como cosas bases en cada una de las explicaciones que dan, en cambio las tesis de Rodolfo y Rufoldo J. se supone que tratan de explicar la diferencia de las dos tesis anteriores pero terminan sin entender bien los conceptos y la manera de pensar de cada autor confundiendote sin darte explicaciones claras. espero les sirva la información que les comparto.
ResponderEliminarESTA MUY COMPLETO Y ES ENTEDIBLE LA INFORMACION
ResponderEliminarMuchas gracias Luis 👌
EliminarMuy buen trabajo,fácil comprensión y muy bien estructurado .
ResponderEliminar:)