JERARQUÍAS DE LAS NORMAS
EN MÉXICO
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LA CONSTITUCIÓN: Es la norma
suprema que regula la vida jurídica de un país; es la ley de la Ley en la
cual está contenido todo el orden normativo de un pueblo. El Artículo 133
Constitucional establece que la Constitución, Las Leyes del Congreso de la
Unión.
Tipos de
Constituciones Políticas:
·
Monárquica o Parlamentaria.
·
Federal.
·
Unitaria o Centralista.
Ejemplo de
constitución:
Constitución Monárquica
o Monarquía Parlamentaria,: en donde el rey se limita a ser un
símbolo del estado, no ejerce poder ejecutivo, legislativo o judicial, el
poder ejecutivo lo ejerce un primer ministro o jefe de gobierno, el poder
legislativo lo ejerce el congreso o parlamento. (es el caso del Reino de
Noruega, Reino de Dinamarca, principado de Liechtenstein).
Constitución Unitaria
o centralista: en las constituciones unitarias las provincias o
departamentos no tienen autonomía legislativa ni ejecutiva, pues cuentan con un
solo poder legislativo que rige todo el país, y el poder ejecutivo central
designa a los funcionarios provinciales o departamentales. (es el caso de
países como La República de Colombia, la República Francesa, y la República de
Chile).
Constitución federal:
en donde hay una constitución general que rige a todo el país,
permitiendo la existencia de constituciones estatales las cuales son soberanas
dentro del territorio estatal sin contravenir la constitución federal.(es
el tipo que rige países como La República Federativa de Brasil, la Federación
de Rusia, Estados Unidos de América, y Los Estados Unidos Mexicanos.
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EL TRATADO INTERNACIONAL Y LA LEY
FEDERAL: Se llama Tratado Internacional el acuerdo celebrado entre dos o
más estados para regular las relaciones entre los mismos. Los Tratados
Internacionales obligan en todo el país. Las Leyes Federales o leyes
orgánicas constitucionales, puesto que regulan directamente un artículo
constitucional, son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el
Poder Legislativo Federal para que se apliquen en todo el Territorio Nacional.
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LEY ORDINARIA: Es aquella
regla jurídica que no reglamenta o deriva directamente de algún artículo de
la Constitución General, pero a pesar de ello, tienen que seguir el espíritu
de la misma en toda, y cada una de sus disposiciones. Como ejemplo de las
Leyes Ordinarias podemos citar: Código - Civil, Código Mercantil, Código
Penal.
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EL DECRETO: es el acto del
Poder Ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con
los fines de la Administración Pública. Disposición de un órgano legislativo
que no tiene el carácter general atribuido a las leyes. Resolución judicial
que contiene una simple determinación de trámite.
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EL REGLAMENTO: Es una
disposicion de carácter legislativo, expedida por el Ejecutivo, que se aplica
a todas las personas cuya situación recae bajo su campo de acción. El objeto
de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley. Desde luego,
el reglamento no puede ir contra el contenido de la ley, pues de ser
así carecería de valor jurídico.
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LAS NORMAS JURÍDICAS
INDIVIDUALIZADAS: Son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas
concretas o individuales. para algunos autores no son realmente normas jurídicas,
sino actos jurídicos regidos naturalmente por normas jurídicas. Se consideran
normas jurídicas individualizadas: el Contrato, el Testamento, la Sentencia y
la Resolución Administrativa.
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miércoles, 19 de octubre de 2016
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