Hay tres causas que producen la imperfección de las leyes:
2-falta de conocimiento (para redactarla)
3- falta de convicción de quienes las hacen.
ESTE TRABAJO TIENE COMO FINALIDAD CONTRIBUIR A LA EXPLICACIÓN DE QUE SON LAS NORMAS JURÍDICAS, QUIENES LAS CREAN Y COMO SE HACEN.
1. EL ÓRGANO LEGISLATIVO
El conjunto de atribuciones que tiene el órgano legislativo se clasifica de la siguiente manera para su estudio.
a) Facultades del congreso cuyo ejercicio debe darse en forma separada por cada una de las cámaras pero vinculadas mediante acciones sucesivas como fuente primordial de las leyes.
b) Facultades del congreso que requieren de accionar conjunto de las dos cámaras constituidas en asamblea única cuyo ejercicio da lugar a decretos y actos políticos.
c) Facultades exclusivas cuyo ejercicio deriva de ámbitos de competencia expreso para cada una de las cámaras y que se materializa en decretos o acuerdos.
d) Facultades comunes a ambas cámaras que se ejercen por separado, relativas a su régimen interno y que se traducen en actos de naturaleza administrativa.
COMPETENCIA DEL ÓRGANO LEGISLATIVO
Hart afirma " En primer lugar, las limitaciones jurídicas a la autoridad legislativa no consiste en deberes impuestos al legislador de obedecer a algún legislador superior sino en incompetencias establecidas en reglas que lo habilitan para legislar"
2- Para determinar si una pretendida norma sancionada es derecho... tenemos que demostrar que fue creada por un legislador que estaba habilitado para legislar de acuerdo con algún regla existente, y que, o bien esta regla no establece restricciones, o no hay ninguna que afecta la particular norma que se trata.
3-" demostrar, simplemente, que las reglas que habilitan al legislador no confieren autoridad superior a quienes tienen autoridad sobre otro territorio"
4-tenemos que distinguir entre una autoridad legislativa jurídicamente ilimitada y una que, aunque limitada es suprema en el sistema.
IMPORTANCIA DE LA LEY EN LA SOCIEDAD.
Karl Deutsch: Tiene 3 funciones principales, permitir que se puedan predecir las operaciones del gobierno , que sean técnicamente consistentes entre si y moralmente legítimos, es decir, consistentes con los principales patrones de valores de la comunidad.
PRINCIPIO DE INDISTINCIÓN EN LAS INICIATIVAS DE LEYES
Como es propio de los sistemas bicamerales, el derecho de iniciativa se ejerce ante cada una de las cámaras , quien recibe un proyecto de ley en representación del congreso general, convirtiéndose en la " cámara de origen" o " Primera cámara".Esta denominación obedece a que el proceso legislativo, que involucra a las 2 cámaras, se inicia en ella y una vez aprobada, debe pasar a la " cámara revisora" o "segunda cámara para su revisión y eventualmente aprobación"
CÁMARA DE ORIGEN EFECTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS
corresponde a la cámara de origen poner en marcha la maquinaria legislativa del congreso , lo que significa que en dicha cámara se cumpla la primera etapa del denominado proceso legislativo.
LA CÁMARA REVISORA
La representación política
Francisco Berlín Valenzuela da cuenta lo siguiente en en el iusconstitucionalista
a)teoría del mandato imperativo
b)teoría del mandato representativo
c)teoría de la representación libre
d) teoría de la representación virtual
e)teoría de los órganos de representación
f) teoría de los representantes como órganos de la nación
g) teoría de la investigación
LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
Los grupos parlamentarios constituyen, al interior de las cámaras, la expresión de la organización política de los legisladores con una misma identidad partidista, situación que es reconocida y regulada por el articulo 70 párrafo tercero de la constitución.
JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
La junta de coordinación política es la instancia fundamental de la estructura política-partidista de cada cámara. la cual se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios, al tenor de lo ordenado por el artículo 31 de la ley orgánica del congreso.
LA ESTRUCTURA PARA EL TRABAJO LEGISLATIVO
1) EL PLENO: LO CONFORMA TODOS Y CADA UNO DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES ELECTOS. DEBEMOS SEÑALAR QUE EL PLENO SE CONFORMA EN EL ACTO MISMO DE LA INTEGRACIÓN DE LAS CÁMARAS
2-LA MESA DIRECTIVA: FUNGE EN CUANTO AL CARGO QUE CADA CÁMARA ENCOMIENDA LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY, COMO ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN , EJECUCIÓN, CONDUCCIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS Y DE COMUNICACIÓN CON LOS OTROS PODERES , LAS ORGANIZACIONES Y LOS CIUDADANOS.
3-LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS ( EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS): LO INTEGRAN LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA QUE LO ES TAMBIÉN DE LA MESA DIRECTIVA, QUIEN PRESIDA LA CONFERENCIA Y SUPERVISA EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACUERDOS POR PARTE DEL SECRETARIO GENERAL, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO E LA PROPIA CONFERENCIA CON VOZ, PERO SIN VOTO.
4-LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA ( EN LA CÁMARA DE SENADORES): LA JUNTA DEBE REUNIRSE CADA SEMANA. EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL ARTICULO 83 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO.
5-LAS COMISIONES DE DICTAMEN LEGISLATIVO : AQUÍ SE ENCUENTRAN EL VERDADERO LABORATORIO DONDE SE PROCEDA LA LEY, YA QUE ES AUTÉNTICAMENTE EL CRISOL QUE LE DA CONTENIDO A LAS NORMAS Y CONDICIONES SI EFICACIA.
LAS COMISIONES JURISDICCIONALES
ESTAS TIENEN LUGAR CUANDO DETERMINADOS SERVIDORES PÚBLICOS COMETEN HECHOS QUE PUDIERAN CONFIGURAR RESPONSABILIDAD POLÍTICA, LOS QUE SE DIRIMEN A TRAVÉS DEL DENOMINADO "JUICIO POLÍTICO" ASÍ MISMO INTERVIENE EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN LO RELATIVO A LOS CASOS DE PROBABLE RESPONSABILIDAD PENAL PARA LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA
COMISIONES BICAMERALES
EXISTEN DOS COMISIONES BICAMERALES, LAS CUALES TRATAN LO RELATIVO AL CANAL DE TELEVISIÓN QUE TRANSMITEN Y QUE DIFUNDEN LAS SESIONES ASÍ COMO LO QUE RESPECTA AL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DEL PROPIO CONGRESO.
LA ADMINISTRACIÓN CAMARAL
SON LAS ACTIVIDADES QUE SE LLEVAN A CABO LAS CUALES TIENE LA FINALIDAD DE APOYAR Y COMPLEMENTAR LOS TRABAJOS POLÍTICOS Y LEGISLATIVOS DE SUS INTEGRANTES.
CÁMARA DE DIPUTADOS
LLEVAN A CABO LA ADMINISTRACIÓN CAMARAL QUE TAMBIÉN ESTA INTEGRADA POR DIPUTADOS, SON :LA COMISIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, EL COMITÉ DE INFORMACIÓN, GESTIÓN Y QUEJAS, LAS COMISIONES ESPECIALES(GRUPOS DE AMISTAD)
EL SENADO DE LA REPÚBLICA
LA CÁMARA DE SENADORES PARA EL DESAHOGO DE SUS TAREAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS, CONTARA CON LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS: 1.- UNA SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS, 2.- UNA SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS,3.- LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE ACUERDE LA MESA DIRECTIVA, LAS QUE DEPENDERÁ DE ESTA.
LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
ES EL ÓRGANO ENCARGADO DE SUPERVISAR Y REALIZAR LAS AUDITORIAS NECESARIAS PARA MANTENER EL ORDEN EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LOS QUE DISPONE LA FEDERACIÓN.
LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
ESTA PRIMERA ETAPA ES FUNDAMENTAL YA QUE ES EN ESTE MOMENTO CUANDO NACE LA NECESIDAD DE NORMAR DE UNA U OTRA FORMA LA CONDUCTA DE LOS CIUDADANOS, O BIEN, DE QUIENES DETENTAN LOS PODERES PÚBLICOS.
CONDUCTA CIUDADANA
DEBE SER ENTENDIDA COMO UNA FORMA DE PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO PARA COMPLEMENTAR Y MEJORAR UN SISTEMA QUE ASPIRA A FORTALECER Y CONSOLIDAR LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA.
LA PREPARACIÓN EN RELACIÓN CON LA LEY DE INGRESOS Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS
EL ARTICULO 20° DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERA SEÑALA QUE EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DEBERÁ SER PRESENTADO "oPORTUNAMENTE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA" , A FIN DE QUE PUEDA SER ENVIADO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS PARA SU DISCUSIÓN Y EVENTUAL APROBACIÓN
MATERIA DISTINTA A LOS INGRESOS Y EGRESOS
ESTA REPRESENTADO POR EL PODER EJECUTIVO, TAL COMO SE DESPRENDE DEL DIARIO DE DEBATES DE LA CÁMARA POR LO QUE ERAN LOS TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA QUIENES TENÍAN BAJO SUS RESPONSABILIDAD LLEVAR A CABO ESTA FASE DE LA ETAPA PRELIMINAR DEL PROCESO LEGISLATIVO
ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY
PRETENDE HACER ÉNFASIS EN SU CARÁCTER PROFESIONAL Y EN PROCESO DE PERFECCIONAMIENTO, ASÍ COMO DIFERENCIAR Y PRECISAR EL MOMENTO PREVIO DE LA ELABORACIÓN MATERIAL DEL DOCUMENTO, EN LA PREPARACIÓN DE UN ANTEPROYECTO DEBERÁN DE TENER LOS SIGUIENTES ASPECTO, 1.- SU CONSTITUCIONALIDAD,2.- SU CONGRUENCIA CON LAS OTRAS LEYES DEL SISTEMA JURÍDICO,3.- SU PRECISIÓN FORMATIVA,4.- SU CLARIDAD DE REDACCIÓN,
LA FACULTAD DE INICIATIVA
LA INICIATIVA DE LEY ES LA SEGUNDA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Y PRIMERA DEL PROCESO LEGISLATIVO.
FACULTAD INICIATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RESPECTO A LA FACULTAD DE INICIATIVA QUE CONCEDE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONVIENE SEÑALAR QUE EN MÉXICO POR RAZONES DE ORDEN ESTRICTAMENTE POLÍTICO SU EJERCICIO RESUELTO EN EL PASADO CASI EXCLUSIVO PERO TAL SITUACIÓN SE HA IDO TRANSFORMANDO CON EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA
FACULTAD DE INICIATIVA DE LOS DIPUTADOS FEDERALES Y SENADORES ASÍ COMO DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS
LOS MIEMBROS DE LAS CÁMARAS FEDERALES Y DE LOS CONGRESOS LOCALES SON ELLOS LOS RESPONSABLES DE EJERCICIO DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA COMÚN.
ESTRUCTURA CONTENIDO Y FORMA DE DICTAMEN
TODO DICTAMEN DEBERÁ DE CONTENER UNA PARTE EXPOSITIVA DE LAS RAZONES EN QUE SE FUNDE Y CONCLUIR CON PROPOSICIONES CLARAS Y SENCILLAS QUE PUEDAN SUJETARSE A VOTACIÓN, TODO DICTAMEN DEBE DE CONTENER UNA PARTE EXPOSITIVA Y OTRA PROPOSITIVA
EL VOTO PARTICULAR
ES LA OPORTUNIDAD PARA PLANTEAR LA INCONFORMIDAD Y OBJECIÓN QUE PUDIERAN SURGIR EN RELACIÓN CON EL CRITERIO MAYORITARIO EN LA REDACCIÓN DEL DICTAMEN
LA DISCUSIÓN
UNA VEZ QUE HA LLEGADO EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN RESPECTIVA AL PLENO DE LA CÁMARA, ES NECESARIO QUE LOS LEGISLADORES LLEVEN A ACABO LAS DISCUSIONES NECESARIAS PARA QUE EL PROYECTO DE LEY O DECRETO PUEDA SER VOTADO POR ELLOS
EL DEBATE LEGISLATIVO
ES A MODALIDAD QUE POR EXCELENCIA, DE LO QUE ALGUNOS TEÓRICOS DE DENOMINA EL " EL DEBATE PARLAMENTARIO" EL CUAL ABARCA CUESTIONES DE IMPORTANCIA Y TRANSCENDENCIA POLÍTICA PARA LA NACIÓN. LAS DISCUSIONES PARLAMENTARIAS SE REALIZAN EN FORMA DE INTERVENCIONES ORALES O DISCURSOS.
LA APROBACIÓN
A) VOTACIÓN : CONSTITUYE ENTONCES, LA FUERZA LEGITIMADORA DEL ACTO QUE SE PROPONE EMITIR LA CÁMARA. Y FINALMENTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN.
LA DECLARACIÓN DE APROBACIÓN CAMARAL.
LA APROBACIÓN ES ENTONCES EL EFECTO JURÍDICO DE LA VOTACIÓN MAYORITARIA DE LOS LEGISLADORES EN SENTIDO AFIRMATIVO Y ES ÉSTE, EL MOMENTO EN EL QUE CORRESPONDE HACER LA DECLARACIÓN DE APROBACIÓN CAMARAL.
EXPEDICIÓN DE LEY
UNA VEZ QUE EL PROYECTO DE LEY O DECRETO HA OCURRIDO EL TRÁMITE ANTE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO Y CUMPLIDA LA ETAPA DE APROBACIÓN EN CADA UNA DE ELLAS, SE PREPARA EL ACTO FINAL DEL PROCESO LEGISLATIVO QUE CONSISTE EN LA EXPEDICIÓN DE LA LEY, EN EL QUE YA NO SE DA MÁS LA DISTINCIÓN DE LA CÁMARA DEL CONGRESO , SINO QUE TAL ACTO SE ATRIBUYE UNITARIAMENTE A ÓRGANO COM TITULAR DEL PODER LEGISLATIVO.
LA PROMULGACIÓN DE LA LEY
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA TIENE EN SU ÁMBITO DE ATRIBUCIONES LAS CONCERNIENTES A LA " LA PROMULGACIÓN" " EL DERECHO DE VETO" Y " LA PUBLICACIÓN" DE LAS LEYES O DECRETOS POR EL PODER LEGISLATIVO.
LA PUBLICACIÓN
LA PUBLICACIÓN DENTRO DE LO QUE HEMOS DENOMINADO EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO, CORRESPONDE A UNA ETAPA QUE SE LLEVA A CABO DE MANERA CONCATENADA CON LA PROMULGACIÓN EN FORMA SUCESIVA, ESTO SIGNIFICA QUE CORRESPONDE A UN MOMENTO POSTERIOR. AHORA BIEN LA PROMULGACIÓN DE UNA LEY LA LLEVA ACABO EL TITULAR DEL EJECUTIVO A TRAVÉS DE UN DECRETO AL QUE SE HA LLAMADO PRECISAMENTE DE PROMULGACIÓN Y AL QUE SE INTEGRA EL TEXTO DE LA LEY O DECRETO.
LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA
LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE UNA LEY PUEDE CONSIDERARSE UN ACTO EMINENTEMENTE DEL ORIGEN Y ESENCIA LEGISLATIVA , YA QUE SE DA POR DETERMINACIÓN DEL CONGRESO GENERAL EN EL MOMENTO DE SU APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN.
COMPETENCIA DEL ÓRGANO LEGISLATIVO
Hart afirma " En primer lugar, las limitaciones jurídicas a la autoridad legislativa no consiste en deberes impuestos al legislador de obedecer a algún legislador superior sino en incompetencias establecidas en reglas que lo habilitan para legislar"
2- Para determinar si una pretendida norma sancionada es derecho... tenemos que demostrar que fue creada por un legislador que estaba habilitado para legislar de acuerdo con algún regla existente, y que, o bien esta regla no establece restricciones, o no hay ninguna que afecta la particular norma que se trata.
3-" demostrar, simplemente, que las reglas que habilitan al legislador no confieren autoridad superior a quienes tienen autoridad sobre otro territorio"
4-tenemos que distinguir entre una autoridad legislativa jurídicamente ilimitada y una que, aunque limitada es suprema en el sistema.
IMPORTANCIA DE LA LEY EN LA SOCIEDAD.
Karl Deutsch: Tiene 3 funciones principales, permitir que se puedan predecir las operaciones del gobierno , que sean técnicamente consistentes entre si y moralmente legítimos, es decir, consistentes con los principales patrones de valores de la comunidad.
PRINCIPIO DE INDISTINCIÓN EN LAS INICIATIVAS DE LEYES
Como es propio de los sistemas bicamerales, el derecho de iniciativa se ejerce ante cada una de las cámaras , quien recibe un proyecto de ley en representación del congreso general, convirtiéndose en la " cámara de origen" o " Primera cámara".Esta denominación obedece a que el proceso legislativo, que involucra a las 2 cámaras, se inicia en ella y una vez aprobada, debe pasar a la " cámara revisora" o "segunda cámara para su revisión y eventualmente aprobación"
CÁMARA DE ORIGEN EFECTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS
corresponde a la cámara de origen poner en marcha la maquinaria legislativa del congreso , lo que significa que en dicha cámara se cumpla la primera etapa del denominado proceso legislativo.
LA CÁMARA REVISORA
La cámara revisora tiene facultades de hacerle observaciones, modificaciones, adicionarlos, total o parcialmente, y después de ello dar lugar a su reenvío a la cámara original.
SISTEMA LEGISLATIVO CONSTITUCIONAL
NUESTRA CONSTITUCIÓN ENCARGA LA FORMACIÓN DE LEYES A VARIOS ÓRGANOS DEL ESTADO QUE EN CONJUNTO INTEGRAN EL DOMINADO " SISTEMA LEGISLATIVO CONSTITUCIONAL".
EL PROCESO LEGISLATIVO
LAS ETAPAS QUE LO CONFORMAN SON LAS SIGUIENTES:
1-INICIATIVA
2-DICTAMINACIÓN
3-DISCUSIÓN
4-APROBACIÓN
5-EXPEDICIÓN DE LA LEY
EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO SE INTEGRA DE LAS SIGUIENTES ETAPAS:
1-PREPARACIÓN DEL PROYECTO DE LEY
2-INICIATIVA
3-DICTAMINACIÓN
4-DISCUSIÓN
5-APROBACIÓN
6-EXPEDICIÓN DE LA LEY
7-PROMULGACION
8-PUBLICACION
9-INICIACIÓN DE LA VIGENCIA.
LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA-PARTIDISTALa representación política
Francisco Berlín Valenzuela da cuenta lo siguiente en en el iusconstitucionalista
a)teoría del mandato imperativo
b)teoría del mandato representativo
c)teoría de la representación libre
d) teoría de la representación virtual
e)teoría de los órganos de representación
f) teoría de los representantes como órganos de la nación
g) teoría de la investigación
LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
Los grupos parlamentarios constituyen, al interior de las cámaras, la expresión de la organización política de los legisladores con una misma identidad partidista, situación que es reconocida y regulada por el articulo 70 párrafo tercero de la constitución.
JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
La junta de coordinación política es la instancia fundamental de la estructura política-partidista de cada cámara. la cual se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios, al tenor de lo ordenado por el artículo 31 de la ley orgánica del congreso.
LA ESTRUCTURA PARA EL TRABAJO LEGISLATIVO
1) EL PLENO: LO CONFORMA TODOS Y CADA UNO DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES ELECTOS. DEBEMOS SEÑALAR QUE EL PLENO SE CONFORMA EN EL ACTO MISMO DE LA INTEGRACIÓN DE LAS CÁMARAS
2-LA MESA DIRECTIVA: FUNGE EN CUANTO AL CARGO QUE CADA CÁMARA ENCOMIENDA LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY, COMO ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN , EJECUCIÓN, CONDUCCIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS Y DE COMUNICACIÓN CON LOS OTROS PODERES , LAS ORGANIZACIONES Y LOS CIUDADANOS.
3-LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS ( EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS): LO INTEGRAN LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA QUE LO ES TAMBIÉN DE LA MESA DIRECTIVA, QUIEN PRESIDA LA CONFERENCIA Y SUPERVISA EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACUERDOS POR PARTE DEL SECRETARIO GENERAL, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO E LA PROPIA CONFERENCIA CON VOZ, PERO SIN VOTO.
4-LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA ( EN LA CÁMARA DE SENADORES): LA JUNTA DEBE REUNIRSE CADA SEMANA. EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL ARTICULO 83 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO.
5-LAS COMISIONES DE DICTAMEN LEGISLATIVO : AQUÍ SE ENCUENTRAN EL VERDADERO LABORATORIO DONDE SE PROCEDA LA LEY, YA QUE ES AUTÉNTICAMENTE EL CRISOL QUE LE DA CONTENIDO A LAS NORMAS Y CONDICIONES SI EFICACIA.
LAS COMISIONES JURISDICCIONALES
ESTAS TIENEN LUGAR CUANDO DETERMINADOS SERVIDORES PÚBLICOS COMETEN HECHOS QUE PUDIERAN CONFIGURAR RESPONSABILIDAD POLÍTICA, LOS QUE SE DIRIMEN A TRAVÉS DEL DENOMINADO "JUICIO POLÍTICO" ASÍ MISMO INTERVIENE EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN LO RELATIVO A LOS CASOS DE PROBABLE RESPONSABILIDAD PENAL PARA LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA
COMISIONES BICAMERALES
EXISTEN DOS COMISIONES BICAMERALES, LAS CUALES TRATAN LO RELATIVO AL CANAL DE TELEVISIÓN QUE TRANSMITEN Y QUE DIFUNDEN LAS SESIONES ASÍ COMO LO QUE RESPECTA AL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DEL PROPIO CONGRESO.
LA ADMINISTRACIÓN CAMARAL
SON LAS ACTIVIDADES QUE SE LLEVAN A CABO LAS CUALES TIENE LA FINALIDAD DE APOYAR Y COMPLEMENTAR LOS TRABAJOS POLÍTICOS Y LEGISLATIVOS DE SUS INTEGRANTES.
CÁMARA DE DIPUTADOS
LLEVAN A CABO LA ADMINISTRACIÓN CAMARAL QUE TAMBIÉN ESTA INTEGRADA POR DIPUTADOS, SON :LA COMISIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, EL COMITÉ DE INFORMACIÓN, GESTIÓN Y QUEJAS, LAS COMISIONES ESPECIALES(GRUPOS DE AMISTAD)
EL SENADO DE LA REPÚBLICA
LA CÁMARA DE SENADORES PARA EL DESAHOGO DE SUS TAREAS LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS, CONTARA CON LAS SIGUIENTES DEPENDENCIAS: 1.- UNA SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS, 2.- UNA SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS,3.- LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE ACUERDE LA MESA DIRECTIVA, LAS QUE DEPENDERÁ DE ESTA.
LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
ES EL ÓRGANO ENCARGADO DE SUPERVISAR Y REALIZAR LAS AUDITORIAS NECESARIAS PARA MANTENER EL ORDEN EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DE LOS QUE DISPONE LA FEDERACIÓN.
LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
ESTA PRIMERA ETAPA ES FUNDAMENTAL YA QUE ES EN ESTE MOMENTO CUANDO NACE LA NECESIDAD DE NORMAR DE UNA U OTRA FORMA LA CONDUCTA DE LOS CIUDADANOS, O BIEN, DE QUIENES DETENTAN LOS PODERES PÚBLICOS.
CONDUCTA CIUDADANA
DEBE SER ENTENDIDA COMO UNA FORMA DE PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO PARA COMPLEMENTAR Y MEJORAR UN SISTEMA QUE ASPIRA A FORTALECER Y CONSOLIDAR LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA.
LA PREPARACIÓN EN RELACIÓN CON LA LEY DE INGRESOS Y EL PRESUPUESTO DE EGRESOS
EL ARTICULO 20° DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERA SEÑALA QUE EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DEBERÁ SER PRESENTADO "oPORTUNAMENTE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA" , A FIN DE QUE PUEDA SER ENVIADO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS PARA SU DISCUSIÓN Y EVENTUAL APROBACIÓN
MATERIA DISTINTA A LOS INGRESOS Y EGRESOS
ESTA REPRESENTADO POR EL PODER EJECUTIVO, TAL COMO SE DESPRENDE DEL DIARIO DE DEBATES DE LA CÁMARA POR LO QUE ERAN LOS TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA QUIENES TENÍAN BAJO SUS RESPONSABILIDAD LLEVAR A CABO ESTA FASE DE LA ETAPA PRELIMINAR DEL PROCESO LEGISLATIVO
ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY
PRETENDE HACER ÉNFASIS EN SU CARÁCTER PROFESIONAL Y EN PROCESO DE PERFECCIONAMIENTO, ASÍ COMO DIFERENCIAR Y PRECISAR EL MOMENTO PREVIO DE LA ELABORACIÓN MATERIAL DEL DOCUMENTO, EN LA PREPARACIÓN DE UN ANTEPROYECTO DEBERÁN DE TENER LOS SIGUIENTES ASPECTO, 1.- SU CONSTITUCIONALIDAD,2.- SU CONGRUENCIA CON LAS OTRAS LEYES DEL SISTEMA JURÍDICO,3.- SU PRECISIÓN FORMATIVA,4.- SU CLARIDAD DE REDACCIÓN,
LA FACULTAD DE INICIATIVA
LA INICIATIVA DE LEY ES LA SEGUNDA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Y PRIMERA DEL PROCESO LEGISLATIVO.
FACULTAD INICIATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RESPECTO A LA FACULTAD DE INICIATIVA QUE CONCEDE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONVIENE SEÑALAR QUE EN MÉXICO POR RAZONES DE ORDEN ESTRICTAMENTE POLÍTICO SU EJERCICIO RESUELTO EN EL PASADO CASI EXCLUSIVO PERO TAL SITUACIÓN SE HA IDO TRANSFORMANDO CON EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA
FACULTAD DE INICIATIVA DE LOS DIPUTADOS FEDERALES Y SENADORES ASÍ COMO DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS
LOS MIEMBROS DE LAS CÁMARAS FEDERALES Y DE LOS CONGRESOS LOCALES SON ELLOS LOS RESPONSABLES DE EJERCICIO DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA COMÚN.
ESTRUCTURA CONTENIDO Y FORMA DE DICTAMEN
TODO DICTAMEN DEBERÁ DE CONTENER UNA PARTE EXPOSITIVA DE LAS RAZONES EN QUE SE FUNDE Y CONCLUIR CON PROPOSICIONES CLARAS Y SENCILLAS QUE PUEDAN SUJETARSE A VOTACIÓN, TODO DICTAMEN DEBE DE CONTENER UNA PARTE EXPOSITIVA Y OTRA PROPOSITIVA
EL VOTO PARTICULAR
ES LA OPORTUNIDAD PARA PLANTEAR LA INCONFORMIDAD Y OBJECIÓN QUE PUDIERAN SURGIR EN RELACIÓN CON EL CRITERIO MAYORITARIO EN LA REDACCIÓN DEL DICTAMEN
LA DISCUSIÓN
UNA VEZ QUE HA LLEGADO EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN RESPECTIVA AL PLENO DE LA CÁMARA, ES NECESARIO QUE LOS LEGISLADORES LLEVEN A ACABO LAS DISCUSIONES NECESARIAS PARA QUE EL PROYECTO DE LEY O DECRETO PUEDA SER VOTADO POR ELLOS
EL DEBATE LEGISLATIVO
ES A MODALIDAD QUE POR EXCELENCIA, DE LO QUE ALGUNOS TEÓRICOS DE DENOMINA EL " EL DEBATE PARLAMENTARIO" EL CUAL ABARCA CUESTIONES DE IMPORTANCIA Y TRANSCENDENCIA POLÍTICA PARA LA NACIÓN. LAS DISCUSIONES PARLAMENTARIAS SE REALIZAN EN FORMA DE INTERVENCIONES ORALES O DISCURSOS.
LA APROBACIÓN
A) VOTACIÓN : CONSTITUYE ENTONCES, LA FUERZA LEGITIMADORA DEL ACTO QUE SE PROPONE EMITIR LA CÁMARA. Y FINALMENTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN.
LA DECLARACIÓN DE APROBACIÓN CAMARAL.
LA APROBACIÓN ES ENTONCES EL EFECTO JURÍDICO DE LA VOTACIÓN MAYORITARIA DE LOS LEGISLADORES EN SENTIDO AFIRMATIVO Y ES ÉSTE, EL MOMENTO EN EL QUE CORRESPONDE HACER LA DECLARACIÓN DE APROBACIÓN CAMARAL.
EXPEDICIÓN DE LEY
UNA VEZ QUE EL PROYECTO DE LEY O DECRETO HA OCURRIDO EL TRÁMITE ANTE LAS CÁMARAS DEL CONGRESO Y CUMPLIDA LA ETAPA DE APROBACIÓN EN CADA UNA DE ELLAS, SE PREPARA EL ACTO FINAL DEL PROCESO LEGISLATIVO QUE CONSISTE EN LA EXPEDICIÓN DE LA LEY, EN EL QUE YA NO SE DA MÁS LA DISTINCIÓN DE LA CÁMARA DEL CONGRESO , SINO QUE TAL ACTO SE ATRIBUYE UNITARIAMENTE A ÓRGANO COM TITULAR DEL PODER LEGISLATIVO.
LA PROMULGACIÓN DE LA LEY
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA TIENE EN SU ÁMBITO DE ATRIBUCIONES LAS CONCERNIENTES A LA " LA PROMULGACIÓN" " EL DERECHO DE VETO" Y " LA PUBLICACIÓN" DE LAS LEYES O DECRETOS POR EL PODER LEGISLATIVO.
LA PUBLICACIÓN
LA PUBLICACIÓN DENTRO DE LO QUE HEMOS DENOMINADO EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO, CORRESPONDE A UNA ETAPA QUE SE LLEVA A CABO DE MANERA CONCATENADA CON LA PROMULGACIÓN EN FORMA SUCESIVA, ESTO SIGNIFICA QUE CORRESPONDE A UN MOMENTO POSTERIOR. AHORA BIEN LA PROMULGACIÓN DE UNA LEY LA LLEVA ACABO EL TITULAR DEL EJECUTIVO A TRAVÉS DE UN DECRETO AL QUE SE HA LLAMADO PRECISAMENTE DE PROMULGACIÓN Y AL QUE SE INTEGRA EL TEXTO DE LA LEY O DECRETO.
LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA
LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE UNA LEY PUEDE CONSIDERARSE UN ACTO EMINENTEMENTE DEL ORIGEN Y ESENCIA LEGISLATIVA , YA QUE SE DA POR DETERMINACIÓN DEL CONGRESO GENERAL EN EL MOMENTO DE SU APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN.
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